RELACIÓN DE OBJETOS PROHIBIDOS POR VÍA AÉREA Y TERRESTRE

 

Cumpliendo con las normas de la IATA (International Air Transport Association), la normativa de seguridad de la OACI (Organización de Aviación Civil), el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNSAC) y el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), está prohibido transportar vía aérea y terrestre los siguientes artículos:

  • Animales vivos o muertos
  • Antigüedades
  • Armas o piezas de estas
  • Drogas, estupefacientes, fármacos o sustancias psicotrópicas (se incluye el cáñamo sin tratar, así como marihuana o sus productos derivados incluso con nivel de THC inferior a 0,2 por ciento)
  • Explosivos
  • Joyas
  • Lingotes de oro y similares
  • Materiales combustibles
  • Materiales obscenos o pornográficos
  • Materiales radioactivos
  • Mercancías peligrosas
  • Mercancías perecederas
  • Metales o piedras preciosas
  • Negociables:
    • Acciones
    • Bonos del Tesoro        
    • Cheques al portador        
    • Dinero y/o monedas        
    • Letras de cambio        
    • Lotería       
    • Obligaciones        
    • Sellos de correos
  • Obras de arte
  • Perfumes (para el envío de perfume o colonia, contactad con el Departamento de Atención al Cliente 917481870, opción 2).
  • Plantas
  • Restos humanos
  • Tabaco 

IMPORTANTE: las pilas o baterías tienen que ir fuera de los aparatos que se envían (radios, juguetes, teléfonos móviles, etc.)

En general cualquier otro artículo sujeto a restricción por las normas vigentes en los países de origen, tránsito o destino.